La Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Cinematográfica no fue aprobada hasta el 28 de septiembre de 1944, pero debido al método de ensayo y error utilizado para su confección fue repetidamente modificada o sustituida. Uno de los artículos más conflictivos era el que hacía referencia a los actores, que quedaban excluidos de su ámbito de aplicación en el desarrollo de 1949. Esta exclusión se derogó en 1961 pero fue declarada nula por el Tribunal Supremo "por lo que volvieron a resurgir los innumerables problemas que en la práctica venía planteando la excepción referida". [Anuario Español de Cinematografía 1955-1962. Madrid, Sindicato Nacional del Espectáculo, 1963. En el capítulo "Laboral" se incluye la Orden de 31 de diciembre de 1948, modificada el 20 de mayo de 1949.]
Las disposiciones genéricas encuadran al personal según el “ciclo” de producción en el que prestan sus servicios (Producción, Estudios Cinematográficos, Laboratorios, Distribución y Sincronización y Doblaje). En el ciclo de Producción, el segundo Grupo comprende a los Artistas que, a su vez, se subdividen en Actores y Figuración y Comparsería.
Un tribunal se encarga de clasificar a los Figurantes y Comparsas, con arreglo a su presencia, vestuario, condiciones artísticas y antigüedad. Según esta tipología uno puede ser figurante, cuando interviene en la película en un papel de conjunto y sin papel determinado, o comparsa, porque se trate de un grupo reducido. Ascendiendo en el escalafón en lo referente a categoría profesional y con el consiguiente incrmento salarial, nos encontramos con el Figurante con intervención oral -aquel que, sin tener un papel determinado en la película, realice una breve intervención oral, aunque no figure en el guión, e incluso cualquier exclamación articulada con encargo nominativo de ser proferida por un figurante o dos, no pudiendo considerarse como tales las exclamaciones, los vítores, murmullos, etcétera, que haya de proferir el conjunto de la figuración-, Figurante con conocimientos especiales –al que en circunstancias normales se le exija alguna habilidad, como equitación, natación, conducción de vehículos-, Figurante en medios excepcionales de lluvia, incendios y simulacros de batallas o luchas, Figurante con vestuario determinado o con traje de etiqueta –el que aporta traje de su propiedad que no sea de uso corriente-, Doble de luces –aquel que, “a fin de evitar las molestias consiguientes a los primeros actores, independientemente de su intervención en los conjuntos, se le hace intervenir en sustitución de algún actor con objeto de encuadrar la figura de este o hacer el estudio de luces necesario para los planos en que el sustituido haya de intervenir posteriormente”- y, por último Doble para suplir en rodajes figuras de primeros actores –aquel que, teniendo una figura igual o parecida a un intérprete, reemplazará a éste en el rodaje de ciertas escenas-.
La retribución para Figurantes y Comparsas se cifra en cuarenta pesetas diarias, pero hay gratificaciones sobre el jornal por cualquiera de las especializaciones anteriormente relacionadas. La más golosa es la de aportar traje de etiqueta, porque en este caso se dobla el salario.
La jornada laboral es de siete horas en jornada intensiva, u ocho, si se corta una hora por descanso o comida, pero empieza a contar una hora después de la citación, tiempo que se entiende empleado en maquillaje y vestuario. También se estipula que los rodajes deben terminar una hora antes del último servicio del transporte público más cercano o la productora se hará cargo de reintegrar a los figurantes al centro urbano. Entre los casos especiales la ordenanza estipula las dietas que percibirán los actores por desplazamiento a una población distinta en la que radique su centro de trabajo que ascienden a 75 pesetas, más los viajes de ida y vuelta, con la condición expresa de que los actores viajarán siempre en primera clase.
Las bases por las que se rige su contratación son relativamente sencillas. La Bolsa de Trabajo es la que, a petición de la Productora, distribuye la faena. Por cada grupo de seis figurantes designa a uno responsable que será el encargado de comunicar a la Bolsa cualquier falta de puntualidad o de disciplina para que ésta aplique las sanciones correspondientes. Las penalizaciones se aplican conforme a un cuadro de faltas que contempla desde las leves –impuntualidad, indisciplina-, pasando por las graves –reincidencia en infracciones leves, ausencia injustificada y la “falta de aseo que produzca quejas de sus compañeros”-, hasta las muy graves –“los malos tratos de palabra u obra a compañeros o superiores; fraude, hurto o robo; la embriaguez, la blasfemia, los juegos prohibidos, los atentados a la moral y, en general, toda acción u omisión constitutiva de delito”-. Uno de estos incidentes queda registrado en el expediente administrativo de la producción hispano-portuguesa Inés de Castro (José Leitao de Barros / Manuel Augusto García Viñolas, 1944), rodada en doble versión. El 9 de junio de 1944, tras enfrentarse con Octavio F. Roces –director de producción- y Alejandro Perla –primer ayudante de dirección- un figurante es expulsado de los estudios Roptence, con pérdida del puesto trabajo. Los compañeros hacen un plante. “El hecho insólito para el año en que ocurría no se cerró definitivamente hasta finales de agosto, en que el extra fue rehabilitado. Habían mediado cartas de intercesión del propio Perla y de Cesáreo González”.
En la normativa también se menciona un sistema de premios para los asiduos al trabajo y de mejor comportamiento, tanto profesional como moral, aunque uno no ha encontrado mención escrita de los premiados entre la documentación consultada, como no sea al conjunto de la figuración de una película, como de hecho sucedió en 1957 con la cinta más popular de aquel año, El último cuplé (Juan de Orduña, 1957).
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